QUEJA, SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA.
La suplencia de la queja deficiente no sólo es procedente cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales, sino también, cuando las autoridades responsables cometen una violación evidente a las garantías individuales, como lo es la falta de fundamentación y motivación en el acto reclamado que estudió la a quo. En efecto, entre las garantías individuales de que goza el gobernado se cuenta con la de legalidad que obliga a las autoridades a fundar y motivar sus actos de molestia, prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal, para que tales actos sean acordes con ésta; por lo que la ausencia de ellos es una violación manifiesta a dicho precepto constitucional, en perjuicio del gobernado. De modo que aun cuando el quejoso no se duela de la violación a la garantía a que se alude, el juez, de oficio, está obligado a estudiar si el acto reclamado cumple con ese aspecto, para el beneficio del quejoso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800605-6e4d7ef5/queja-suplencia-de-la-deficiencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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