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SUPLENCIA DE LA QUEJA. ES INDEBIDA CUANDO HABIENDOSE ADUCIDO UNICAMENTE VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION, EL JUEZ DE DISTRITO INVOCA VICIOS DE MERA LEGALIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216224 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 307

Si del examen integral de la demanda de garantías se advierte claramente que para acudir a la instancia constitucional, la quejosa sólo adujo violaciones directas a la Constitución, resulta indebido que el juez de Distrito, en suplencia de la queja, incorpore a la litis constitucional una violación de mera legalidad no invocada en la demanda, pues, dada la procedencia excepcional del juicio de garantías, sin la exigencia del principio de definitividad, sólo es posible el examen de violaciones directas a la ley fundamental.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216224-29280c46/suplencia-de-la-queja-es-indebida-cuando-habiendose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 842/93. Instituto de Desarrollo Infantil Atenea, A.C. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.

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