QUEJA INFUNDADA.
Aun cuando la falta de informe de la autoridad señalada como responsable, haga presumir como cierta la existencia de los hechos, esto no quiere decir que sean exactas las violaciones que se alegan, y si no existe en autos copia de la resolución que se reclama, no es posible considerar legalmente fundada la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380759-c070c613/queja-infundada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia de trabajo 68/36. Solís viuda de Millet Ofelia. 23 de septiembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Relator (disidente): Xavier Icaza.
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