NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, RECIBIDAS POR DEPENDIENTES.
No puede alegarse el contenido del artículo 321 del Código de Comercio, aplicado supletoriamente, para aducir que un quejoso quedó notificado de una resolución administrativa, por conducto del correo y mediante una pieza certificada con acuse de recibo, si se ignora si la persona que firmó la tarjeta postal de acuse de recibo es dependiente del quejoso y, en caso afirmativo, no se sabe cuales son las operaciones que éste le haya encomendado, puesto que tal precepto sólo previene que "los actos de los dependientes obligarán a sus principales en todas las operaciones que estos les tuvieren encomendadas". Con arreglo a la Ley de Vías Generales de Comunicación, las piezas certificadas con acuse de recibo deben entregarse precisamente al destinatario, o a su representante legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267131-ec53611e/notificaciones-por-correo-certificado-de-resoluciones-administrativas-recibidas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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