NOTIFICACION POR CORREO CERTIFICADO EN CASO DE DEFUNCION DEL DESTINATARIO.
Cuando se comprueba que el destinatario de una pieza certificada falleció con anterioridad a la fecha en que se le remite y que dicha pieza certificada no la recibió el albacea de su sucesión o persona autorizada por ésta, debe decirse que la notificación que se hace en esa forma no es legal y por ende, el término de 15 días para ocurrir ante el Tribunal Fiscal no corre a partir de la fecha en que se entrega la pieza certificada a una persona que no es ni el albacea ni nadie autorizado por éste.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 7069/45. Bres Claudio M., sucesión de. 1o. de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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