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NOTIFICACION POR CORREO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251729 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 107

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 457, 463 y 483 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, las piezas registradas deben entregarse al destinatario o a la persona que autorice por escrito; y en el caso de una sociedad, a su representante legítimo, de quien deberá recabarse el recibo en tarjeta especial que será entregada al remitente. Por tanto, si no aparece que el acuse de recibo de una notificación por correo, dirigida a una sociedad anónima, se encuentra firmado por el representante legal de la empresa o por persona autorizada para el efecto, sino por persona diversa, no puede estimarse legalmente válida tal notificación.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 535/79. Kimberly Clark de México, S.A. 19 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.

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