NOTIFICACIONES POR CORREO. LA COSTUMBRE NO PUEDE ALEGARSE CONTRA LO PREVENIDO POR LA LEY.
El artículo 173 del Código Fiscal de la Federación previene que se notifique, personalmente, la sentencia pronunciada por el tribunal de la materia, en la forma que establece el Código Federal de Procedimientos Civiles, o bien por correo certificado, con acuse de recibo. Ya se trate de la notificación en forma personal o de la que se practique por correo certificado, en uno y otro caso la resolución debe comunicarse a la parte misma, a su representante o a la persona expresamente facultada para oír notificaciones. Por lo que la circunstancia de que no se acostumbre exigir que las piezas postales certificadas se entreguen precisamente al destinatario o a su representante, no puede influir en la decisión del caso, pues para eludir la observancia de la ley, no pueden alegarse costumbre, desuso o práctica en contrario, de conformidad con el artículo 10 del Código Civil, aplicable por disposición del artículo 11, primer párrafo, del Código Fiscal. Con arreglo al artículo 471 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, las piezas certificadas con acuse de recibo deben entregarse al destinatario o a su representante legal. El artículo 71, fracción II, inciso (a), del código tributario, previene que ciertas resoluciones se notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, lo cual supone que, en esta última hipótesis, la notificación debe ajustarse estrictamente a lo prescrito por el precepto que se invoca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266479-45a25cd5/notificaciones-por-correo-la-costumbre-no-puede-alegarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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