NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL.
Es inexacto que la notificación que se hace por correo certificado con acuse de recibo debe estimarse como una notificación personal, porque basta leer el artículo 173, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, para notar que en el aludido precepto legal se han instituido dos formas de notificar a las partes en los juicios de nulidad, personalmente, en la forma señalada por el Código Federal de Procedimientos Civiles, o por correo certificado con acuse de recibo, lo que quiere decir que si el legislador señaló dos formas distintas de hacer las notificaciones, es claro que ambas no deben estimarse personales, y tan es así que en el artículo 176, fracción II, del propio Código Fiscal, que establece cuándo surten efecto las notificaciones, se expresa que en los casos de las fracciones II y III del aludido artículo 173, los surtirán al día siguiente en que se hubiese hecho la notificación personal o entregado el oficio por el correo, esto es, que el legislador sigue distinguiendo las dos clases de notificaciones de que se viene hablando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268422-0e138c4f/notificaciones-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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