NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173, fracción II, inciso 6, del Código Fiscal de la Federación no cabe admitir que se haya notificado legalmente a la quejosa un acuerdo, si éste contiene un requerimiento en relación con un acto que la propia quejosa debía cumplir; la referida notificación debió serle hecha personalmente en la forma señalada por el Código Federal de Procedimientos Civiles, o por correo certificado, con acuse de recibo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267451-fa5191f4/notificaciones-personales-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8364/60. Aceros Comerciales y Construcciones, S. A. 20 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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