NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL.
Sin desconocer que el Código Fiscal en su artículo 71, fracción II, inciso e), que las notificaciones se harán a los particulares personalmente o por correo con acuse de recibo, no existe probatorio que acredite la recepción del oficio de requerimiento por el quejoso, si no existe elemento demostrativo de que el tercero que firmó por su recibo, tuviera la representación legal por virtud de la cual disfrutara de facultades para recibir el oficio en cuestión, y mucho menos obligar al destinatario de tal comunicación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318298-fcb69c0b/notificaciones-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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