Corpus
Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4942

El artículo 173, fracción II, base 6a., del Código Fiscal, no dispone únicamente que se notifique personalmente el requerimiento de un acto a la parte que debe cumplirlo, puesto que autoriza en forma optativa la notificación personal, o por correo certificado, con acuse de recibo. Por tanto, si el oficio en que se pidieron al quejoso los datos y comprobantes de sus declaraciones, relacionadas con el impuesto de la renta, se envió por correo, con acuse de recibo, y se entregó en la negociación de dicho quejoso, no puede aceptarse que por el hecho de que éste se hubiera encontrado ausente del lugar, por motivo de enfermedad, la notificación no haya surtido efectos, toda vez que estaba obligado a dejar un encargado o mandatario, que atendiera al debido cumplimiento de sus obligaciones jurídicas; y no importa que la persona que recibió el oficio de que se trata, en la negociación del quejoso, haya sido o no encargado o apoderado del mismo, pues lo decisivo en el caso, es que el oficio se haya entregado en la negociación del causante, en la forma establecida por el precepto invocado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325008-19a43d5b/notificaciones-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9711/42. Marín Ruiz Guillermo.- 16 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.

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