NOTIFICACIONES FISCALES.
La lectura de los artículos 72 y 88 del Código Fiscal de la federación, pone de manifiesto que el espíritu de ese ordenamiento, al decretar notificaciones personales, es el de asegurar que se hagan en el domicilio del interesado, (ya sea por pieza postal dirigida a ese lugar o porque se traslade a este el notificador), para que dicho interesado conozca lo que trata de notificársele, aunque no se le haya entregado en propia mano la copia respectiva, más aún, la fracción V del artículo 72 citado, confirma que el hecho de que el interesado manifieste que conoce una resolución, surte los efectos propios de una notificación legal, si estos no se han operado por otro medio. por tanto, si el directamente interesado se manifiesta sabedor de una notificación hecha a su representante, ha quedado debidamente notificado, y desde esa fecha debe ejercitar las defensas que estime pertinentes, en contra de la resolución notificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320791-8cfdf24e/notificaciones-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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