NOTIFICACIONES FISCALES.
La fracción V del artículo 72 del Código Fiscal establece textualmente: "Las notificaciones surtirán sus efectos: desde la fecha en que el interesado o su representante manifiesten que conocen la resolución o acuerdo respectivo, si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la notificación deba surtir sus efectos, de acuerdo con las fracciones anteriores". De la transcripción anterior se infiere que basta que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de la resolución reclamada para que empiece a surtir efectos la notificación, si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la misma notificación surta efectos, de acuerdo con las cuatro fracciones anteriores que se refieren, a las notificaciones personales, a las que se hagan saber por telegrama, a las que se practiquen por oficio y a las que se hagan por edictos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315955-6b34f727/notificaciones-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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