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FIANZAS, NOTIFICACION DEL REQUERIMIENTO DE PAGO DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 44

La notificación irregular del requerimiento de pago de una fianza no purga sus vicios por el conocimiento que del mismo llegue a tener la afianzadora, aunque el artículo 72, fracción V, del Código Fiscal disponga que las notificaciones surtirán sus efectos desde la fecha en que el interesado o su representante manifiesten que conocen la resolución notificada; porque la forma de efectuarse el acto está expresamente prevista en los artículos 87 y 88 del propio Código Fiscal, y por ello, esos vicios del requerimiento no pueden considerarse purgados por el hecho de que la notificación surta sus efectos, puesto que esto sólo sirve para computar el término para combatir el requerimiento de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268741-20a27d88/fianzas-notificacion-del-requerimiento-de-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1698/57. Compañía Americana de Fianzas, S. A. 3 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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