NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. PROMOCION DE NULIDAD ANTICIPADA A LA FECHA EN QUE SURTAN EFECTO.
En materia fiscal, basta que el interesado o su representante se manifiesten sabedores de la resolución reclamada para que empiece a surtir efectos la notificación, si lo hacen con anterioridad a la fecha en que la misma notificación haya de surtir efectos, de acuerdo con lo prevenido, por el artículo 72 del Código Fiscal de la Federación, sobre las que se hagan saber por telegrama, las que se practiquen por oficio y las que se hagan por edictos; por lo que si el quejoso se manifestó sabedor de la resolución cuya nulidad demandó ante el Tribunal Fiscal en una fecha anterior a la que debió tomarse en cuenta para surtir sus efectos las notificaciones mencionadas; y si la anterioridad de ese conocimiento fue admitida hasta por el propio Magistrado semanero, quiere esto decir que el caso a estudio se encuentra protegido por la fracción V, del artículo 72 del Código Fiscal y se debe conceder la protección constitucional para el efecto de que la responsable revoque la resolución que rechazo la citada demanda por estimarla interpuesta en forma anticipada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266071-d42395f4/notificaciones-en-materia-fiscal-promocion-de-nulidad-anticipada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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