NOTIFICACIONES FISCALES, FACULTAD DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA DECRETAR LA NULIDAD DE.
Si bien es cierto que conforme el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sus dependencias o los organismos fiscales autónomos, dictar, de oficio o a petición de parte, la nulidad de las notificaciones, previa la investigación necesaria, también lo es que si esa Secretaría no dicta la nulidad respectiva, es incuestionable que el Tribunal Fiscal de la Federación tiene facultades para hacerlo, ya que está obligado a resolver conforme a derecho los problemas de esta índole que se sometan a su decisión, sin violación al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316082-8ccf874a/notificaciones-fiscales-facultad-del-tribunal-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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