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NOTIFICACIONES FISCALES, FACULTAD DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA DECRETAR LA NULIDAD DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316082 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 564

Si bien es cierto que conforme el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sus dependencias o los organismos fiscales autónomos, dictar, de oficio o a petición de parte, la nulidad de las notificaciones, previa la investigación necesaria, también lo es que si esa Secretaría no dicta la nulidad respectiva, es incuestionable que el Tribunal Fiscal de la Federación tiene facultades para hacerlo, ya que está obligado a resolver conforme a derecho los problemas de esta índole que se sometan a su decisión, sin violación al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316082-8ccf874a/notificaciones-fiscales-facultad-del-tribunal-fiscal-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 249/55. "La Tierruca", S. A. 22 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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