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NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL (TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 317131 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 854

Haciéndose la notificación de las liquidaciones fiscales mediante oficio, ésta surte efectos al día siguiente hábil de aquel en que fue recibido dicho oficio por el destinatario, según lo establece el artículo 72, fracción III, inciso a), del Código Fiscal, precepto aplicable porque corresponde a la fase oficiosa del procedimiento tributario. En tales circunstancias, el término de quince días para presentar la demanda de nulidad, comienza a correr al día siguiente hábil de aquel en que se recibió el oficio, que fue cuando la resolución impugnada quedó notificada al interesado y no a partir del día de la recepción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317131-2ee93ff1/notificaciones-en-materia-fiscal-termino-para-presentar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4048/54. Edición y Distribución Iberoamericana de Publicaciones, S. A. 14 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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