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NOTIFICACIONES FISCALES HECHAS POR TELEGRAFO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317341 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1369

El plazo para presentar una demanda de nulidad que se enderece en contra de una resolución fiscal notificada por telegrama, no debe computarse desde el día siguiente a aquel en que se recibió este, pues el artículo 179 del Código Fiscal solamente dice que la demanda "debe presentarse dentro de los quince días siguientes a aquel en que se hizo la notificación"; y es bien sabido que una notificación no queda hecha sino hasta que surte efectos, en el caso, hasta el día siguiente a aquel en que fue recibido el mencionado telegrama; por tanto, el plazo debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que surtió efectos la notificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317341-ff5074a8/notificaciones-fiscales-hechas-por-telegrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 248/54. Secretaria de Hacienda y Crédito Público ("Magcobar de México",S.A.) 24 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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