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NULIDAD FISCAL. COMPUTO DEL TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 175

Para determinar, a la luz del artículo 179 del Código Fiscal, si una demanda de nulidad se presentó o no dentro del término de quince días, es indispensable tomar como punto de partida la fecha en que se haya notificado la resolución que concretamente se combata en el juicio de oposición, y no el momento en que se hubieran notificado otros actos, aunque los mismos estén relacionados con aquella resolución o sean sus antecedentes necesarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268926-dd361797/nulidad-fiscal-computo-del-termino-para-presentar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1729/57. "Migsa" (Mexicana de Inversiones Generales, S. A.). 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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