Corpus
Modo: Corpus Pro

NULIDAD FISCAL, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 317313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 837

Si hubo dos requerimientos para hacer efectivo un cobro fiscal, no cabe considerar que el segundo pudo anular los efectos jurídicos producidos por el primero, especialmente en relación con el computo del término a que se refiere el artículo 179 del Código Fiscal para la presentación oportuna de la demanda de nulidad, si el primer requerimiento está acreditado con la copia certificada producida por la autoridad fiscal, para todos los efectos legales, incluso el computo del término de quince días que establece el precepto indicado; por lo cual la demanda debe considerarse extemporánea si se presenta después de transcurrido el lapso antes expresado, contado a partir del primer requerimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317313-da7b1d24/nulidad-fiscal-computo-del-termino-para-la-presentacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3312/54. Industrias Unidas, S. A. 5 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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