NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.
Poco importa, en realidad, el medio por el cual se haga la notificación, siempre que ésta sea personal, en los casos en que así lo requiera la ley, y que el quejoso se manifieste sabedor de la resolución que se pretenda notificarle. Ahora bien, si el quejoso recibió copia de un oficio, en calidad de notificación personal de la resolución en él contenida, esto quiere decir que tuvo conocimiento de los actos que reclama, en determinada fecha, y su impugnación debió hacerla dentro de los quince días siguientes, conforme a las disposiciones del artículo 159 del Código Fiscal, sin necesidad de esperar a que la notificación se hiciera por conducto de la Oficina Federal de Hacienda correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325550-d0d4ba4c/notificaciones-personales-en-el-procedimiento-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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