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NOTIFICACION PERSONAL EN JUICIO FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266193 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Tercera Parte; Pág. 40

El artículo 179 del Código Fiscal de la Federación establece que la demanda deberá presentarse dentro de los 15 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada; de donde se concluye que, no habiéndose notificado la resolución en forma personal a la actora, como lo exige el artículo 28 de la ley de hacienda aplicable, la notificación efectuada, con persona distinta de la interesada y sin facultades para representarla, no puede producir efectos en contra de aquella y, en consecuencia, tampoco puede servir de punto de partida al término legal para la presentación de la demanda respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266193-f92f514d/notificacion-personal-en-juicio-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3689/59. Rosa Maria Calderón de Villicaña. 20 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

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