TRIBUNAL FISCAL, NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO ANTE EL.
De acuerdo con el artículo 155 del Código Fiscal, sólo a falta de disposiciones en este ordenamiento, podrán ser aplicadas supletoriamente las del Código Federal de Procedimientos Civiles. Ahora bien, el artículo 173 del primer ordenamiento citado, en su fracción II, ordena que las notificaciones se hagan personalmente, en la forma que señala el segundo, o por correo certificado con acuse de recibo, a los particulares, cuando se trate de resoluciones, entre otras, que admitan o desechen la demanda u ordenen el requerimiento de un acto o la parte que debe cumplir; de manera que si se adopta el segundo medio, sin que se verifique la notificación, porque la pieza certificada sea devuelta sin que se hubiera entregado al interesado, no queda otro medio que la notificación personal, en la forma prescrita por el repetido Código Federal de Procedimientos Civiles, sin que sea válida la que se haga en los estrados del Tribunal Fiscal, esto es, en forma distinta de la que fija la fracción II del mencionado artículo 173.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326793-b08e1406/tribunal-fiscal-notificaciones-en-el-procedimiento-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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