PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NOTIFICACIONES EN EL.
El artículo 173 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción II, establece que las notificaciones se harán personalmente, o por correo certificado, con acuse de recibo, a los particulares, cuando se trate, entre otras resoluciones, de la que admita la demanda y de la que señala día para la audiencia. Ahora bien, no se surte lo estatuido en el anterior precepto, con que obre en el expediente respectivo, copia al carbón de un oficio dirigido al interesado, acompañando copia del acuerdo por el que se hubiera admitido la demanda relativa y señalado día para la audiencia, si no existe constancia alguna que acredite que dicho oficio fue realmente entregado en el domicilio expresado en el repetido oficio, ni tampoco que, por haberse remitido por correo certificado, hubiera llegado a su destino, si no obra el acuse de recibo correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326675-38083e60/procedimiento-administrativo-notificaciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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