NOTIFICACIONES EN LA FASE OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO FISCAL.
De acuerdo con el artículo 71 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones a los particulares pueden hacerse en dos formas: personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. En tales condiciones, no es procedente que cuando se hagan por correo certificado, la pieza postal deba entregarse personalmente al representante legal del interesado, ya que en tal supuesto las dos maneras establecidas en el precepto legal, se reducirían a una sola. Por lo demás, si la parte interesada desea impugnar la notificación, tiene expedito el recurso establecido por el artículo 73 del expresado Código Fiscal, y no en vía de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316602-cf2c35be/notificaciones-en-la-fase-oficiosa-del-procedimiento-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES FISCALES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR CORREO. LA COSTUMBRE NO PUEDE ALEGARSE CONTRA LO PREVENIDO POR LA LEY. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR OFICIO EN MATERIA FISCAL. CUANDO SURTEN SUS EFECTOS. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NOTIFICACIONES EN EL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA FISCAL (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis