TRIBUNAL FISCAL, NOTIFICACIONES DEL.
Si se acredita que se envió por correo certificado, la pieza conteniendo la sentencia de una de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación y que quedó debidamente notificada la parte interesada, con eso se satisface lo dispuesto en la fracción II del artículo 173 del Código Fiscal, ya que es potestativo para dicho tribunal, efectuar las notificaciones personales, ya sea en los términos de la primera parte de ese precepto o bien en los de la segunda, que es la que normalmente ha adoptado la misma institución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327605-88e5f66c/tribunal-fiscal-notificaciones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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