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NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO. NO ESTÁN SUJETAS A LAS REGLAS PARA LAS NOTIFICACIONES PERSONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: VI.2o.A.16 A · Registro digital (IUS): 188567 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1149

Conforme al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación se advierten las distintas formas en que pueden llevarse a cabo las notificaciones de los actos administrativos, a saber: personalmente, por correo certificado u ordinario, por telegrama, por estrados, por edictos y por instructivos, además de que cuando las notificaciones deban de surtir sus efectos en el extranjero, prevé la posibilidad de que se lleven a cabo por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales. Ahora bien, si la notificación cuya nulidad decretó la Sala Fiscal fue realizada por correo certificado con acuse de recibo, es evidente que no debe sujetarse a las exigencias que prevé el artículo 137 del código federal tributario, sino a las reglas que establece el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, que consisten en: 1. Serán entregadas a los destinatarios o a sus representantes legales, y 2. Recabarse su firma. En tal virtud, para que pueda tener validez la notificación hecha en esa forma a una persona moral, es necesario que exista el acuse de recibo en el que se haga constar el nombre y el carácter de la persona que lo firmó, para que pueda sostenerse legalmente que se entendió con su representante legal; en caso de que no ocurran dichas circunstancias, la notificación no puede surtir efectos legales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188567-42d87c68/notificaciones-por-correo-certificado-no-estan-sujetas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 12/2001. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Puebla Norte, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda Roberta García González. Secretario: Fernando Zapata Mendoza. Revisión fiscal 86/2001. Administración Local Jurídica de Ingresos Puebla Sur. 10 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Roberto Genchi Recinos. Revisión fiscal 91/2001. Subadministradora de lo Contencioso "1" de la Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla Sur. 17 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda Roberta García González. Secretaria: Fernanda María Adela Talavera Díaz. Revisión fiscal 112/2001. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Puebla Sur, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 7 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Amanda Roberta García González. Secretario: Fernando Zapata Mendoza. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 1754, tesis I.9o.A.6 A, de rubro: "NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO EN MATERIA FISCAL, REQUISITOS DE LAS.".

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