NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO. NO ESTÁN SUJETAS A LAS REGLAS PARA LAS NOTIFICACIONES PERSONALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Conforme al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación se advierten las distintas formas en que pueden llevarse a cabo las notificaciones de los actos administrativos, a saber: personalmente, por correo certificado u ordinario, por telegrama, por estrados, por edictos y por instructivos, además de que cuando las notificaciones deban de surtir sus efectos en el extranjero, prevé la posibilidad de que se lleven a cabo por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos de conformidad con lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales. Ahora bien, si la notificación cuya nulidad decretó la Sala Fiscal fue realizada por correo certificado con acuse de recibo, es evidente que no debe sujetarse a las exigencias que prevé el artículo 137 del código federal tributario, sino a las reglas que establece el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, que consisten en: 1. Serán entregadas a los destinatarios o a sus representantes legales, y 2. Recabarse su firma. En tal virtud, para que pueda tener validez la notificación hecha en esa forma a una persona moral, es necesario que exista el acuse de recibo en el que se haga constar el nombre y el carácter de la persona que lo firmó, para que pueda sostenerse legalmente que se entendió con su representante legal; en caso de que no ocurran dichas circunstancias, la notificación no puede surtir efectos legales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188567-42d87c68/notificaciones-por-correo-certificado-no-estan-sujetas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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