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NOTIFICACIONES POR CORREO, EFICACIA DE LAS.

Clave: I.2o.A.357 A · Registro digital (IUS): 213539 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Febrero de 1994; Pág. 382

Para que las notificaciones que según el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación puedan hacerse por correo certificado con acuse de recibo, tengan eficacia jurídica, es necesario que se ajusten a lo establecido en los artículos 42, 59 y 61 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, es decir, que la correspondencia registrada sea entregada únicamente al destinatario o a su representante legal, y que recibida por cualquiera de ellos dos, sea recabada en un documento especial la firma de recepción, que se entregará a su vez al remitente, como constancia. Sólo así puede conseguirse la finalidad del correo certificado, que es garantizar de la mejor manera posible que la pieza postal sea del conocimiento del destinatario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213539-f21f22ea/notificaciones-por-correo-eficacia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1952/93. Tebaldo Nureddu Torres. 17 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.

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