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NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO. LAS QUE SE REALIZAN EN EL JUICIO FISCAL DEBEN CUMPLIR LAS EXIGENCIAS DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO Y DEL REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN DE ESE ORGANISMO.

Clave: XIII.3o.3 A · Registro digital (IUS): 176223 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2421

En el juicio fiscal, en términos del artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, los actos administrativos que pueden ser recurridos deben notificarse, entre otros medios, por correo certificado con acuse de recibo, sin embargo, cuando la notificación se realiza de esta forma, no debe sujetarse a las exigencias que prevé el artículo 137 de dicho código, sino a las reglas que establecen los artículos 42, 59, fracción I y 61, fracción I, de la Ley del Servicio Postal Mexicano; así como 31 y 33 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, esto es, la correspondencia registrada debe entregarse únicamente al destinatario o a su representante legal, y recibida por cualquiera de esas dos personas, será recabada en un documento especial la firma de recepción, el cual se entregará a su vez al remitente como constancia, ya que sólo de esa manera puede conseguirse la finalidad de ese tipo de notificación, que a diferencia del correo ordinario, habrá de ser entregada precisamente a quien sea dirigida y no a persona ajena.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176223-f743bd49/notificaciones-por-correo-certificado-con-acuse-de-recibo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 64/2003. Administrador Local Jurídico de Oaxaca. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sergio González Bernabé. Secretaria: Rosa Iliana Noriega Pérez. Revisión fiscal 28/2005. Administradora Local Jurídica de Oaxaca. 10 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María de Fátima Isabel Sámano Hernández. Secretario: Salvador de Jesús Castellanos Aguilar. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, página 1316, tesis VI.3o.A. J/48, de rubro: "NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO EN EL JUICIO FISCAL. REQUISITOS QUE DEBEN COLMAR PARA QUE GOCEN DE EFICACIA LEGAL." y Tomo XVI, agosto de 2002, página 1327, tesis II.1o.A.91 A, de rubro: "NOTIFICACIONES POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO."

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