Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1691-H

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1691-H.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o

contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos,

siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible

para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o

represente.

Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá

por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a

dichas partes.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba

otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán,

a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes

han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en

el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos

mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los

mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con

la legislación aplicable que lo rige.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 1691-GÍndice de la leyArt. 1691 -I →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 1691-H.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o

contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos,

siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible

para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o

represente.

Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá

por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a

dichas partes.

En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba

otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán,

a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes

han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en

el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos

mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los

mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con

la legislación aplicable que lo rige.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis