Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1691-H
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1691-H.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o
contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos,
siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible
para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o
represente.
Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá
por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a
dichas partes.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba
otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán,
a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes
han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en
el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos
mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los
mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con
la legislación aplicable que lo rige.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. FORMALIDADES EN LOS. (s/clave)
- CONTRATOS, FORMALIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DE LOS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS, HACEN PRUEBA PLENA. (s/clave)
- FIRMAS PUESTAS EN LOS DOCUMENTOS, OBLIGACIONES QUE ACARREAN. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 1691-H.- Cuando la ley exija la forma escrita para los actos, convenios o
contratos, este supuesto se tendrá por cumplido tratándose de Mensaje de Datos,
siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible
para su ulterior consulta, sin importar el formato en el que se encuentre o
represente.
Cuando adicionalmente la ley exija la firma de las partes, dicho requisito se tendrá
por cumplido tratándose de Mensaje de Datos, siempre que éste sea atribuible a
dichas partes.
En los casos en que la ley establezca como requisito que un acto jurídico deba
otorgarse en instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán,
a través de Mensajes de Datos, expresar los términos exactos en que las partes
han decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público deberá hacer constar en
el propio instrumento los elementos a través de los cuales se atribuyen dichos
mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo una versión íntegra de los
mismos para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con
la legislación aplicable que lo rige.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis