Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1691 -I
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1691 -I.- Cuando la ley requiera que la información sea presentada y
conservada en su forma original, es e requisito quedará satisfecho respecto a un
mensaje de datos:
I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la
información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma
definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma;
II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser
mostrada a la persona a la que se deba presentar.
Para efectos de este Artículo, se considerará que el contenido de un mensaje de
datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del
proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad
requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la
información y de todas las circunstancias relevantes del caso.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO. NO PUEDE TENERSE COMO BIEN RENDIDO SI LAS COPIAS ACOMPAÑADAS SON ILEGIBLES. (s/clave)
- INFORMACIONES AD PERPETUAM (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. LA EXHIBICIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO O DIGITAL DE LAS CONSTANCIAS EN QUE SE APOYA, PARA CUMPLIR CON LA CARGA PROCESAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE IMPUESTA POR (I.1o.A.E.5 K (10a.))
- INFORMACIONES AD PERPETUAM, SU VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- INFORMES JUSTIFICADOS. DEBEN ACOMPAÑARSE DE CONSTANCIAS QUE FUNDEN LA LEGALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 1691 -I.- Cuando la ley requiera que la información sea presentada y
conservada en su forma original, es e requisito quedará satisfecho respecto a un
mensaje de datos:
I. Si existe garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la
información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma
definitiva, como mensaje de datos o en alguna otra forma;
II. De requerirse que la información sea presentada, si dicha información puede ser
mostrada a la persona a la que se deba presentar.
Para efectos de este Artículo, se considerará que el contenido de un mensaje de
datos es íntegro, si éste ha permanecido completo e inalterado independientemente
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, resultado del
proceso de comunicación, archivo o presentación. El grado de confiabilidad
requerido será determinado conforme a los fines para los que se generó la
información y de todas las circunstancias relevantes del caso.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis