CONTRATOS, FORMALIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DERIVADAS DE LOS.
De conformidad con los artículos 1796 y 1833 del Código Civil para el Distrito Federal, los contratos que, conforme a la ley, deban revestir una forma determinada, no se perfeccionarán hasta que no llenen tal requisito, esto es, no producirán sus efectos legales mientras no revistan la formalidad requerida. De consiguiente, cuando la ley establezca que un contrato deba hacerse constar por escrito, es necesario que se cumpla con este requisito antes de que alguna de las partes que hubiesen intervenido en su celebración exija a la otra el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240107-f94b855a/contratos-formalidades-y-obligaciones-de-las-partes-derivadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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