CONTRATOS. MODO DE FORMALIZARLOS.
Si bien es verdad que de acuerdo con el artículo 1833 del Código Civil, basta que conste de manera fehaciente la voluntad de las partes para celebrar el contrato, para que cualquiera de los contratantes pueda exigir que se le dé la forma requerida por la ley, también lo es que no pueden desconocerse las estipulaciones establecidas en relación con la manera y los plazos en que deba formalizarse el contrato. Esto es, si las partes no han convenido ni manifestado nada al respecto, no hay duda de que, en aplicación del precepto de que se trata, cualquiera de ellas puede exigir en todo momento que se de al contrato la forma legal pero si, por el contrario, existen estipulaciones referentes a la época en que la formalización debe efectuarse, es claro que dichas estipulaciones deben respetarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271025-5a722ea5/contratos-modo-de-formalizarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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