CONTRATOS, FORMALIDADES EN LOS.
Los requisitos que fija el artículo 1322 del Código Civil de 1884, para la validez de los contratos, deben ser conjuntivos, o sea, que no basta una sola de las condiciones que expresa (plazo y cuantía), para que deba constar el contrato por escrito; pues tal artículo debe ser interpretado conforme al sistema consensual de la contratación, establecido en el propio código, de acuerdo con el cual, los contratos se perfeccionan por el mutuo acuerdo de las partes, sin necesidad de fórmula alguna exterior, las que sólo se requieren para la validez de la obligación, cuando están especialmente prescritas por la ley, para determinada clase de contratos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358359-c5c7cd20/contratos-formalidades-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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