CONTRATOS, FORMA DE LOS. NO ES UNA OBLIGACION A CARGO DE LAS PARTES, SINO UNA EXIGENCIA DE LA LEY.
La forma de los contratos no es una obligación a cargo de las partes contratantes, sino una exigencia de la ley, por lo mismo, no pueden ser objeto de convenio, pues la única materia del contrato susceptible de pacto es la referente al objeto de la obligación, que no es otra cosa que el deber de hacer, no hacer o no dar, que las partes estipulan a cargo de una, y como facultad de otra, para exigirla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231193-031bd0d8/contratos-forma-de-los-no-es-una-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 306/87. Julieta Escobedo Peña. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
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