CONTRATOS SU NATURALEZA DEPENDE DE LO CONVENIDO Y NO DEL NOMBRE QUE SE LES DE.
Es intrascendente que en un procedimiento natural las partes de un contrato lo denominen con determinado nombre, dado que éste no hace al contrato, ya que la esencia del mismo está más allá de su autonomía y depende de la naturaleza de las cosas, supuesto que las definiciones legales de los actos jurídicos no están a la disposición arbitraria de las partes, sino que se circunscriben al orden público; además, la naturaleza jurídica de los contratos no puede cambiar por el solo hecho de que los contratantes los denominen de modo diverso al que legalmente les corresponde, habida cuenta que para su cumplimiento sólo debe atenderse a las prestaciones y al objeto en ellos convenidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229952-09f299ee/contratos-su-naturaleza-depende-de-lo-convenido-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATOS. SU NATURALEZA DEPENDE DE LO CONVENIDO Y NO DEL NOMBRE QUE SE LES DE. (s/clave)
- CONTRATOS, NATURALEZA DE LOS. NO SE DETERMINA POR LA CONFESION DE LAS PARTES, SI UNICAMENTE SE ALUDE A SU DENOMINACION. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS, EL NOMBRE QUE LES DE, NO CAMBIA SU NATURALEZA. (s/clave)
- CONTRATOS, LA NATURALEZA DE LOS, NO DEPENDE DE SU DENOMINACION. (s/clave)
- CONTRATOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis