CONTRATOS, EL NOMBRE QUE LES DE, NO CAMBIA SU NATURALEZA.
Si una de las partes se obligó a transferir el dominio de una cosa y a entregar la misma, en tanto que la otra se obligó a pagar un precio cierto y en dinero, en los plazos convenidos, es indudable que concurren en la especie los elementos del contrato de compraventa, y la circunstancia de que las partes lo hubieran denominado "promesa de venta", no desvirtúa su naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351216-19230460/contratos-el-nombre-que-les-de-no-cambia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8220/41. Rivero de Martínez María.- 28 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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