COMPRAVENTA Y PROMESA DE VENTA.
La denominación equivocada que las partes den a un contrato, no puede cambiar la naturaleza de éste; y si en el que indebidamente llamaron promesa de venta, se estipuló realmente la venta de un inmueble, pues se pactó la entrega inmediata de éste y del precio convenido, y se dijo que una de las partes vende y otra compra el inmueble, es indudable que se está en presencia de una obligación de dar y no de una obligación de hacer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343881-46646777/compraventa-y-promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1378/44. Fraccionamientos Modernos, S. A. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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