CONTRATOS, FALTA DE FORMALIDAD ESCRITA.
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 2228 del Código Civil, la falta de formalidad escrita de un contrato produce su ineficacia, no es menos cierto que esta falta de formalidad no impide que el contrato produzca sus efectos, cuando ha habido cumplimiento voluntario de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272372-71c0de23/contratos-falta-de-formalidad-escrita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3212/56. J. Refugio Méndez. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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