ARRENDAMIENTO, SU FALTA DE FORMALIDAD ESCRITA.
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 2228 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales la falta de formalidad escrita de un contrato produce su nulidad relativa, o ineficacia, como es más técnico decir, no es menos cierto que tal falta de formalidad no impide que de acuerdo con el artículo 2227 del propio ordenamiento, dicho contrato produzca positivamente sus efectos, cuando ha habido cumplimiento voluntario de las partes, adelantando el inquilino la renta y poniendo el arrendador a disposición de aquél el departamento materia del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271106-37108b13/arrendamiento-su-falta-de-formalidad-escrita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, FALTA DE FORMA DEL CONTRATO DE. (213)
- ARRENDAMIENTO, SU FALTA DE FORMALIDAD ESCRITA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO FALTO DE FORMA. RATIFICACION TACITA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATOS, FALTA DE FORMALIDAD ESCRITA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, FALTA DE FORMA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis