ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE.
El hecho de que no se suscriba el documento que consigna el contrato de arrendamiento no puede producir su invalidez o su inexistencia, ya que la formalidad no es indispensable para considerar que existe la relación jurídica contractual, con los efectos propios de su naturaleza, si tanto la inquilina usa el inmueble para habitarlo, como el arrendador percibe las rentas correspondientes, integrándose los elementos constitutivos del arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270646-9304849a/arrendamiento-formalidades-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3774/60. Gianna Ballesteros de Macías. 24 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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