ARRENDAMIENTO, FORMA DEL.
El contrato de arrendamiento no es formal en términos estrictos y exclusivos, ya que la ley admite que produce efectos cuando se ha cumplido voluntariamente por ambos contratantes, sin otorgamiento del documento en que se haga constar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385770-ac67e80f/arrendamiento-forma-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1582/51. Arreola Federico. 8 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, NATURALEZA DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES EN EL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis