CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Para que exista, no basta que una persona pague lo que otra adeuda por razón de rentas, sino que es necesario el consentimiento del arrendador y del arrendatario, sobre las condiciones del contrato, que debe constar en la forma prevenida por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288371-5e7f882f/contrato-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Rubio Margarita. 13 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Adolfo Arias no asistió a la sesión, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 134, tesis 48, de rubro "ARRENDAMIENTO, FALTA DE FORMA DEL CONTRATO DE.".
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