CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Debe constar por escrito para surtir efectos jurídicos, cuando la ley previene que se otorgue en esa forma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395394-5602f6f4/contrato-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo V, pág. 539. Amparo civil en revisión. Pérez Vargas Ignacio. 24 de septiembre de 1919. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VI, pág. 472. Amparo en revisión. Silva Luis. 10 de marzo de 1920. Diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VII, pág. 127. Amparo civil en revisión. León de Garay Alfonso. 3 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo VII, pág. 1033. Rubio Margarita. 13 de septiembre de 1920. Diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XI, pág. 346. Martínez Jesús y coaga. 27 de julio de 1922. Diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
NOTA: Esta tesis reproduce en esencia, el artículo 2947 del Código Civil de 1884, cuyo texto es igual al artículo 2406 del Código Civil vigente.
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