ARRENDAMIENTO, FUERZA DE LOS CONTRATOS DE.
Si no hay unidad entre el contrato presentado por el arrendatario y el exhibido por el arrendador, no puede tener fuerza legal uno de ellos, para probar los términos en que dicho contrato fué celebrado, pues de no ser así, como los contratos de arrendamiento se extienden siempre por duplicado, cualquiera de los interesados podría imponer a su cocontratante distintas prestaciones de las concedidas, con sólo modificar a su voluntad el texto original, que hubiere quedado en su poder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355787-be4a8443/arrendamiento-fuerza-de-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6569/38. Carrillo viuda de Villa Guadalupe, sucesión de. 23 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch, no intervino en la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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