ARRENDAMIENTO, CONTRATO DE.
El contrato de arrendamiento que un particular tenga celebrado con una autoridad, conserva toda su eficacia, y su cumplimiento puede ser reclamado en la vía judicial, a pesar de que la otra parte contratante, o sea la autoridad, llegue a celebrar contratos de arrendamiento con respecto al mismo edificio, y por tanto, el amparo contra tales actos debe sobreseerse, porque en nada afecta los intereses jurídicos del quejoso, máxime, si no se le ha dado la posesión, pues no es de estimarse que llegue a afectarse su derecho posesorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332915-cffc51d4/arrendamiento-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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