ARRENDAMIENTO, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE.
Si bien el contrato de arrendamiento es consensual, sin embargo para ser válido requiere la forma escrita cuando excede de cien pesos la renta anual y aunque cada una de las partes afectadas por su nulidad relativa, por falta de forma, puede exigir judicialmente de la otra, el otorgamiento de la forma omitida, para ello es siempre preciso que la voluntad de las partes en la celebración del acto haya quedado demostrada en forma fehaciente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338722-a8f68528/arrendamiento-formalidades-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3325/56. Alfonso Herrera López. 11 de abril de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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