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ARRENDAMIENTO, FORMA DEL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342744 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2698

El artículo 1833 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales dispone que cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras éste no revista esa forma, no será válido, salvo disposición en contrario; y el artículo 2406 del mismo ordenamiento establece que el arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de cien pesos anuales. Ahora bien, como la forma escrita del contrato está impuesta por la ley bajo la pena de nulidad, tal forma es necesaria para la manifestación de la voluntad y constituye un elemento esencial del negocio (ad substancian). Sólo en el caso de que la forma no esté prescrita bajo pena de nulidad, se puede hablar de que sea necesaria exclusivamente para los fines de la prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342744-67f16f4f/arrendamiento-forma-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3974/51. Barón Arellano Pedro. 26 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no concurrió a la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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