ARRENDAMIENTO, FORMA DEL CONTRATO DE.
Si aunque el convenio por el cual se estipuló una nueva renta, no revistió la forma escrita que previene la ley, la acción ejercitada tuvo por objeto exigir precisamente que se diera al contrato esa forma legal, en los términos del artículo 1833 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, y el actor demostró la existencia de dicho convenio, es procedente obligar a los contratantes a cumplir con las prestaciones pactadas, siendo una de ellas, el pago de las rentas al precio estipulado a partir de la fecha de celebración del convenio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343699-71f2d846/arrendamiento-forma-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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