RENTAS, CONSIGNACION DE LAS.
Si el arrendatario no pagó directamente las rentas al arrendador, por hecho del mismo o de su apoderado, pero las consignó judicialmente, no puede decirse que haya habido causa para la rescisión del contrato de arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347097-56ca18b0/rentas-consignacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9699/45. Victoria Ruperto. 22 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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